¿Qué tipos de plazas existen en las residencias de personas mayores?

deiferencias residencia privada y publica de ancianos

El envejecimiento se produce de forma dinámica, gradual, natural e inevitable donde todo ser humano afronta un proceso integral de cambio.

Muchas veces estos cambios se traducen en transiciones vitales que provocan dependencia física y psíquica viéndose dificultado el cuidado de estas personas en el entorno familiar ya que, por un lado, la mayoría de viviendas presentan barreras arquitectónicas y ausencia de adaptaciones, y por otro, los cuidadores del dependiente carecen de formación específica de cada una de las áreas de la atención integral que requieren estos perfiles.

 

 

Llegada esta situación las residencias de personas mayores se convierten en el recurso más idóneo ya que se configuran como centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a personas mayores que por su problemática de salud, familiar, social o económica, así como por sus limitaciones de autonomía personal, no pueden ser atendidos en sus domicilios.

 

Las residencias ofrecen una atención integral que cubre las necesidades sanitarias, sociales, rehabilitadoras y ocupacionales que pueda presentar este colectivo, prestando de forma general los siguientes servicios:

  • Manutención y alojamiento
  • Asistencia médica
  • Asistencia social
  • Servicio de fisioterapia
  • Actividades ocupacionales
  • Actividades socio-culturales

 

¿Qué tipos de plazas residenciales puedes encontrar?

  • Plazas públicas: Aquellas plazas de gestión pública en la que el residente abona un precio público en función de sus ingresos.

 

  • Plazas privadas: Aquellas plazas de gestión privada con un coste de mercado en el que el residente tiene que abonar la totalidad de dicho coste.

 

  • Plazas concertadas: Aquellas plazas de financiación pública y gestión privada en la que el residente abona un precio público en función de sus ingresos.

Hay varias formas de acceder a una plaza residencial:

  • Plazas para personas mayores de carencia social no dependientes, cuyas solicitudes deben tramitarse a través de las unidades de trabajo social disponibles en cada municipio.

 

  • Plazas para personas mayores dependientes: entre las que podemos diferenciar las destinadas a personas mayores con problemas de autonomía física y mental (dependencia) y aquellas destinadas a personas con enfermedad mental crónica (atención psicogeriátrica).

 

En este artículo nos centraremos en la forma de acceso general a estas plazas que suele ser a través del procedimiento de la Ley de Dependencia, en el cual se refleja que los requisitos que debe tener una persona que quiera acceder a un servicio de atención residencial son los siguientes:

  • Tener más de 60 años
  • Estar reconocido por el sistema autonómico de la dependencia como persona dependiente en grado 2 ó grado 3.
  • Residir en el la Comunidad autónoma o región donde se haya solicitado la residencia.

 

A través del sistema de dependencia se puede acceder a una plaza pública o concertada cuyo trámite puede extenderse entre un año y medio y dos años, desde que se solicita hasta que es concedido.

 

A los efectos de derechos, la plaza pública y la concertada son exactamente lo mismo, la diferencia radica en el tipo de gestión, que como bien se ha comentado antes en la pública la gestión es pública y en la concertada la gestión es privada con financiación pública.

 

¿Qué diferencias hay entre residencias públicas y privadas de personas mayores o ancianos?

La diferencia más significativa entre una residencia pública y una privada es la titularidad de la misma. En las residencias públicas la titularidad es de la Administración pública y en las residencias privadas la titularidad es de una empresa privada. No obstante, esta diferencia no alcanza ni a la calidad, ni la diversidad de servicios que se ofrecen entre una y otra.

El precio que paga el usuario en una residencia pública es el mismo que paga en una residencia privada en plaza concertada. En ambos casos la plaza se considera “pública” y el usuario únicamente paga en función de su pensión.

Además, en la Región de Murcia los centros residenciales están regidos por normativa pública que recoge los aspectos comunes que deben de presentar todos los centros de estas características y que quedan reflejados en el Decreto 69/2005, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada.

La Residencia Montepinar es un centro de titularidad privada que dispone de plazas concertadas financiadas por el IMAS y plazas privadas, éstas últimas de acceso relativamente agilizado cuando el centro presenta disponibilidad de las mismas.

Es por ello que ante una situación de necesidad se aconseja el ingreso del dependiente en plaza privada, ya que desde el centro disponemos de profesionales encargados de gestionar y facilitar a los familiares los trámites para el acceso a las plazas concertadas